décimo segundo..- Los poderes, mandatos y, en general, las representaciones otorgadas y las facultades concedidas por Petróleos Mexicanos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, así como por Pemex Exploración y Producción, Pemex Transformación Industrial y Pemex Logística, se entienden conferidos por Petróleos Mexicanos a las personas que originalmente fueron otorgados, y subsisten en tanto no se opongan a esta Ley, o bien, sean modificados o revocados expresamente.
Relaciones del artículo décimo segundo
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del décimo segundo
Llegan al décimo segundo
Entre otros artículos